Promulgación de la ley de retiro AFP
El Gobierno promulgó la ley que permite el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP. La medida se publicó en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre. El retiro aplica para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Procedimiento y plazos establecidos
Los afiliados podrán solicitar el retiro de forma virtual o física dentro de los 90 días posteriores a la publicación del reglamento. La SBS tiene 30 días para definir y aprobar el documento. El desembolso será fraccionado en montos de hasta 1 UIT cada 30 días.
Condiciones de intangibilidad y excepciones
La norma señala que los fondos retirados mantienen carácter intangible. No podrán ser embargados ni retenidos salvo por deudas alimentarias, hasta un 30 % del monto. Además, los afiliados pueden desistir de los retiros notificando con 10 días de anticipación a la AFP.
Modificaciones y rol de entidades financieras
La ley modifica la Ley 32123 de Modernización del Sistema Previsional. Las entidades financieras y el Banco de la Nación podrán abrir cuentas automáticas para los beneficiarios. La medida refuerza el acceso de los afiliados a su fondo de pensiones.